El cuatro de septiembre de 1975, ochenta presos políticos de la cárcel de Carabanchel iniciaron una huelga de hambre pidiendo la conmutacion de las penas de muerte de Garmendia y Otamedi, condenados el 28 de agosto en Burgos. El 19 y el 21 de septiembre hubo otros consejos de guerra, que sumaron en total 11 condenas a muerte de las que se cumplieron cinco el 27 de septiembre de 1975. En Barcelona, Burgos y Hoyo de Manzanares (Madrid) fueron fusilados José Humberto Baena, Jose Luis Sanchez Bravo y Ramón García Sanz del FRAP y Juan Paredes Manot (Txiki) y Angel Otaegui de ETA. A los 50 años de aquellos hechos, es necesario que las nuevas generaciones conozcan de qué es capaz el fascismo y la ultraderecha.
Al conocer las condenas, los presos se dirigieron a la dirección de la cárcel comunicando su decisión de no tomar alimentos con la petición de la conmutación de las penas. En la medida que pasaban los días, hubo más juicios y más sentencias a muerte. Sobre las acciones de los presos caía la amenaza del decreto sobre Prevencion del Terrorismo (26 agosto) con el que sus acciones contra las penas de muerte podían generarles nuevos procesos. Las sanciones fueron de hasta casi tres meses de celdas de asilamiento o castigo, y con ello aumentar las condenas en cerca de seis meses. Franco llegó al poder con un golpe de estado sangriento y murió del mismo modo.
Marcelino comunicó su decision como lo hicieron todos los demás. En la transcripción podéis ver la comunicación de las sanciones y el listado de los huelguistas.

CENTRO PENITENCIARIO DE DETENCIÓN DE HOMBRES DE MADRID.
DON ANDRÉS HERNÁNDEZ RAMOS COMO SUBDIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE DETENCIÓN DE HOMBRES DE MADRID DEL QUE ES DIRECTOR DON ANTONIO RODRÍGUEZ ALONSO
C E R T I F I C O Que en el libro de actas de este centro en el folio 213/v correspondiente a la sesión ordinaria de la Junta de Régimen y Administración del día 20 de septiembre de 1975 aparece dentro del capítulo de sanciones acuerdo nº 17 que copiado literalmente dice así:
“Con motivo de la huelga de hambre llevada a cabo por los internos que a continuación se relacionan, como protesta contra la pena de muerte, la Junta, oídos los inculpados y en atención a las circunstancias del hecho y a las que a los sujetos se refieren, teniendo en cuenta el tiempo que permanecieron en dicha actitud, acuerda por unanimidad imponer las siguientes sanciones: a GREGORIO MARTÍN GARCÍA, 40 y 40 días por la comisión de dos faltas muy graves del artículo 112,3 y 112,2 “Plante de comida” y “desobedecer órdenes en actitud de rebeldía”. A ANTONIO ITURRÍA ISASTI, 35 y 40 días por la comisión de dos faltas muy graves según parte de Don Joaquín Mejuto Sexto, el citado interno fue sorprendido sentado en el poyete de la ventana de su celda, hablando a grandes voces con otro compañero insultando a las fuerzas de orden público, por todo lo cual el citado interno se le sancionó por la comisión de dos faltas muy graves de los artículos 112,3 y 112,2 “Plante de comida” y “Proferir injurias e insultos con 35 y 40 días de celdas de aislamiento. A CARLOS ÁLVAREZ CRUZ, 40 y 20 días de celdas de castigo por la comisión de dos faltas muy graves de los artículos 112,3 y 112,2, “Plante de comida” y “Falta de respeto funcionario” según parte del funcionario, Salvador Álvarez Cano, el citado interno fue sorprendido hablando en voz alta a través de la ventana con otro interno y al serle llamada la atención contestó de mala forma y con chulería.
A los internos JOSÉ A. AGUIRRE EXCEIDA, PASCUAL ASENJO BIELSA, RAFAEL ÁLVAREZ GÓMEZ, LUIS J. CUEVAS MARTÍNEZ, FERNANDO ESTRADA RODRÍGUEZ, JOSÉ L, GURRUCHAGA ARRESTI, VICENTE LÓPEZ LÓPEZ, JUAN A. MENDIZABAL GARCÍA, JOSÉ A. SÁNCHEZ GONZÁLEZ, CARLOS MÉNDEZ MÉNDEZ, JOSÉ PÉREZ ARRIBITALLAGA, ANDRÉS SECO RODRÍGUEZ, ÁNGEL RODRÍGUEZ RESCO, JOSÉ A CRUZ MARTINEZ, PAULINO MOTA BECERRA, ARTURO GARCIA DE LA VIEJA, JUAN MUÑOZ ZAPICO, FRANCISCO ROMERO MARÍN, RAFAEL PILLADO LISTA, RAFAEL CASCANTE FERNÁNDEZ, JOSÉ MARÍA RIOBO MILLÁN y MANUEL AMOR DEUS, treinta y cinco días de celdas de castigo por la comisión de una falta muy grave del artículo 112,3, “Plante de comida”. A los internos CARLOS BEIZAMA LARRARTE, PEDRO MARÍA CRUCELEGUI SOLOZABAL, JUAN M, MONLEÓN BLASCO, ALFREDO ROBLES HERNÁNDEZ, GERARDO SUÁREZ ARIAS, LUIS R. SARRASI VERA, JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ENRIQUE MONTOLIU MARTÍNEZ, ENRIQUE MÁRQUEZ ESQUINAS, JULIO ROLDÁN MUÑOZ, MARCELINO CAMACHO ABAD, JUAN ANTONIO MENDIETA GONZÁLEZ, JOSÉ MARÍA RIVAS AMOEDO, FELIX M. PONCE MORA, JOSÉ LUIS DE LAS HERAS MARTÍN, y FERNANDO I MOMPADRE LÓPEZ, 30 días de celdas de castigo por la comisión de una falta del artículo 112,3 “Plante de comida«. A los internos GUILLERMO ALBIZU GERALDI, JOSÉ MARÍA APAOLAZA BERAZA, VÍCTOR ARANZABAL BALZATEGUI, ÁNGEL AGUINZONIZ BENGOA, EUSEBIO BABACE URÍA, SANTIAGO BAGLIETO ARRIZABALAGA, ÁNGEL BRAVO VARGAS, GREGORIO CARCOBA CANO, MARTÍN CAUSA CALVET, ALBERTO ELCOROURIBE URRIBARRI, JOSE R. GOICOECHEA SORONDO, VICTOR MARIA GUERRA MUJICA, JOSE MARIA GURRUCHAGA SAN MARTIN, JOSÉ LUIS UNURRITEGUI GALDÓS, VICENTE ISASI ISASTI, MANUEL JURADO ARJONA, JAVIER LANDA GUERREGUIZ, JOSÉ MARÍA LARREA MÚJICA , ANTONIO LÓPEZ ENRÍQUEZ, JUAN M, LÓPEZ DESA MADARIAGA, JAVIER NAVASCUÉS CHIVITE, IGNACIO OLANO GOENA ,JAVIER URRUTUZA URIBE, MANUEL PALOMINO FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS PÉREZ HERRERO, MANUEL PITARQUE MARTIQUE MARTÍNEZ, ACACIO PUIG MEDIAVILLA, MANUEL RAMOS CERDA, JESÚS MARÍA SANCHO BIURRUN, ROGELIO SEGOVIA PÉREZ, JUAN SEGURA FERNÁNDEZ, EMILIO SOLO ZALDÍVAR, ÁNGEL TREVIÑO ZABALA, PEDRO URDÁNPILLETA ONANUE, JUAN R. ZABALA ARISTONDO, JUAN MENDIOLA URIARTE, ÁNGEL HERMECHEA LETABENDIA, JUAN J. SORIANO PÉREZ, LUIS COVALEDA CARDONA, FÉLIX BACHILLER MÁRQUEZ, JOSÉ LÓPEZ VERA, DOMINGO OSORO LOYOLA, MIGUEL ARANZABAN ZUGURRUTE, JUAN LABORDETA VERGARA, AGUSTÍN URUBE ECHEVESTI, MIGUEL A. OCHOA AGUILAR, IGNACIO MAQUINAY BASCARAN Y VICENTE APALATEGUI MONTEGUI, 40 días por la comisión de una falta muy grave del artículo 112,3, “Plante de comida”.
Y para que conste y al objeto de remitir a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Sección de Recursos, expido la presente que firmo y sello con el del Establecimiento y con el Vº Bº del Sr. Director, en Madrid a ocho de Octubre de mil novecientos setenta y cinco.
Vº Bº
EL DIRECTOR